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Artículo 5 del Decreto Ley 24

Decreto-ley n.o 24 (2);(se tomó razón de él por la contraloría general;;pero no ha sido publicado en el "diario oficial").;cambia nombre al ministerio de higiene, por el de;salubridad pública; departamentos y secciones de que se;comprondrá el ministerio del trabajo; organismo sobre;los cuales el ministerio de hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5674 / 8255702.

Texto oficial

Art. 5.o El Ministerio de Hacienda tendrá la tuición económica y la supervigilancia de los siguientes organismos: a) Dirección General del Crédito Popular y Casas de Martillo; b) Lotería de Beneficencia; c) Caja de Empleados Públicos y Periodistas; d) Caja de Empleados Particulares; e) Caja de Seguro Obligatorio; y f) Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República. Deróganse las disposiciones contrarias a las del presente decreto-ley.