Texto oficial
Art. 5.o El Ministerio de Hacienda tendrá la tuición económica y la supervigilancia de los siguientes organismos:
a) Dirección General del Crédito Popular y Casas de Martillo;
b) Lotería de Beneficencia;
c) Caja de Empleados Públicos y Periodistas;
d) Caja de Empleados Particulares;
e) Caja de Seguro Obligatorio; y
f) Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República.
Deróganse las disposiciones contrarias a las del presente decreto-ley.