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Artículo 3 del Decreto Ley 25

Determina cese de los alcaldes y regidores de las municipalidades del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5675 / 9034996.

Texto oficial

ARTICULO 3° En caso de ausencia o imposibilidad física transitoria, el Alcalde será subrogado por el funcionario de la respectiva Municipalidad que él mismo designe. Si la ausencia o imposibilidad se prolongare más de treinta días, el Intendente de la Provincia designará al Alcalde Suplente.