Texto oficial
Artículo 4° Las obligaciones y atribuciones que
correspondían, hasta la fecha de publicación del presente
decreto ley a la Corporación Edilicia, conforme a la
legislación vigente, corresponderán y serán ejercidas
exclusivamente por el Alcalde mediante decretos refrendados
por el Secretario de la Alcaldía en calidad de ministro de
fe.
El Alcalde podrá delegar determinadas funciones que le
correspondían en tal calidad en uno o varios Jefes de
Oficina de la respectiva Municipalidad.
El Alcalde sólo podrá insistir los decretos de pagos,
planillas u otros libramientos que hubieren sido
representados por el Tesorero Comunal o Municipal con el
informe favorable del Abogado Jefe de la Defensa Municipal o
del Secretario Municipal si no hubiere defensa. En este caso
el Tesorero quedará liberado de responsabilidad y ella se
radicará en el Alcalde.