Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-3TRANS) ARTICULO 1°
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, las
personas que se desempeñen como alcaldes continuarán
sirviendo este cargo mientras las autoridades
correspondientes no hayan designado a sus reemplazantes o
ellos mismos hayan sido confirmados en sus cargos.