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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 25

Determina cese de los alcaldes y regidores de las municipalidades del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5675 / 9035004.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los Presupuestos Municipales para el año 1974 deberán ser presentados por los Alcaldes al Intendente respectivo dentro del mes de octubre del año en curso, para su aprobación en el plazo señalado en el artículo 80° de la ley 11.860.