Texto oficial
ARTICULO 3° No obstante lo dispuesto en el artículo
1° de este decreto ley, las resoluciones o acuerdos que los
Alcaldes y Municipalidades hubieren adoptado en el período
intermedio hasta la fecha de publicación del presente
decreto ley, tendrán plena validez jurídica. Sin perjuicio
de ello, el Alcalde que se designe podrá, dentro del plazo
de 15 días contados desde la fecha de su nombramiento,
dejar sin efecto dichas resoluciones o acuerdos por decreto
fundado.