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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 25

Determina cese de los alcaldes y regidores de las municipalidades del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5675 · idParte: 9035005

Texto oficial

ARTICULO 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto ley, las resoluciones o acuerdos que los Alcaldes y Municipalidades hubieren adoptado en el período intermedio hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, tendrán plena validez jurídica. Sin perjuicio de ello, el Alcalde que se designe podrá, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su nombramiento, dejar sin efecto dichas resoluciones o acuerdos por decreto fundado.