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Artículo 2 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5676 · idParte: 8788342

Texto oficial

Art. 2.° El servicio identificatorio dependerá de la Direccion Jeneral de Policías y estará a cargo de un Gabinete Central, establecido en Santiago, y de gabinetes ubicados en las cabeceras de provincias y de departamentos. Estos quedarán obligados a efectuar jiras periódicas por todo el departamento, a fin de facilitar la jeneralizacion de este servicio.