Texto oficial
Art. 2.° El servicio identificatorio dependerá de la
Direccion Jeneral de Policías y estará a cargo de un
Gabinete Central, establecido en Santiago, y de gabinetes
ubicados en las cabeceras de provincias y de departamentos.
Estos quedarán obligados a efectuar jiras periódicas por
todo el departamento, a fin de facilitar la jeneralizacion
de este servicio.