Texto oficial
Art. 3.° Los gabinetes se hallarán bajo la vigilancia
inmediata de las respectivas jefaturas de policías
departamentales, pero técnicamente quedarán bajo la
vijilancia del Gabinete Central.
Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788343.