Texto oficial
Art. 17. Se podrá invertir hasta la suma de quinientos
mil pesos en la instalacion de este servicio en toda la
República.
Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788357.