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Artículo 17 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788357.

Texto oficial

Art. 17. Se podrá invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en la instalacion de este servicio en toda la República.