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Artículo 16 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5676 · idParte: 8788356

Texto oficial

Art. 16. Se fija un plazo de tres meses para que se establezcan en todas las policías departamentales los gabinetes de identificacion y el de un año para que sea obligatorio el tener libreta de identidad.