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Artículo 1 del Decreto Ley 38

Modifica el decreto-ley numero 486, de 21 de agosto de 1925

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5689 / 7123102.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el artículo 34 del decreto-ley número 486, de 21 de Agosto de 1925, que creó el Banco Central de Chile, en la forma siguiente: "Artículo 34. Las acciones de la clase "A" subscritas por el Estado no darán derecho a voto; pero el Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar tres miembros del Directorio, que no podrán ser miembros del Congreso, ni directores o empleados rentados de los Bancos accionistas. El Nombramiento debe ser hecho por el Ejecutivo, quien podrá reelegir a los nombrados".