Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 38

Modifica el decreto-ley numero 486, de 21 de agosto de 1925

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5689 / 7123103.

Texto oficial

Art. 2.o Reemplázase el artículo 39 del mismo decreto-ley, que creó el Banco Central de Chile, por el siguiente: "Artículo 39. Además de los siete directores indicados en los presentes artículos, el Ejecutivo elegirá tres directores que representen las actividades productoras del país. Estos tres directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente". El presente decreto-ley comenzará a regir desde esta fecha.