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Artículo 1 del Decreto Ley 44

Decreto Ley 44

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5693 / 9146694.

Texto oficial

Artículo l°.- Habrá un nuevo Departamento de Estado, que se denominará de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, a cargo, de un Ministro del despacho.