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Artículo 2 del Decreto Ley 44

Decreto Ley 44

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5693 / 9146695.

Texto oficial

Art. 2°.- Corresponden al despacho de este Departamento: 1°. Las materias indicadas en el número 9° del artículo 2° de la lei de 21 de junio de 1887, y en la lei número 1.921, de 26 de enero de 1907. 2°. Lo relativo a las oficinas del trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas; 3°. Lo relativo a los organismos creados por el Código Sanitario; y 4°. En jeneral, todos los servicios de higiene, asistencia y prevision sociales, que en la actualidad dependen de otras reparticiones, y los nuevos servicios de este jénero que, en adelante, se establezcan.