Texto oficial
Art. 2°.- Corresponden al despacho de este Departamento:
1°. Las materias indicadas en el número 9° del artículo 2° de la lei de 21 de junio de 1887, y en la lei número 1.921, de 26 de enero de 1907.
2°. Lo relativo a las oficinas del trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas;
3°. Lo relativo a los organismos creados por el Código Sanitario; y
4°. En jeneral, todos los servicios de higiene, asistencia y prevision sociales, que en la actualidad dependen de otras reparticiones, y los nuevos servicios de este jénero que, en adelante, se establezcan.