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Artículo 3 del Decreto Ley 44

Decreto Ley 44

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5693 / 9146696.

Texto oficial

Art. 3°.- Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887. En los casos previstos en el número 11 de la citada lei, el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales subrogará al de Industria, y será subrogado, a su vez, por el Ministro del Interior.