Texto oficial
ARTICULO 1° Las donaciones que las personas naturales o
jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la
recuperación económica del país, ya sea que éstas se
efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas
del impuesto a las donaciones de la ley 16.271, en virtud de
lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18° de la citada
ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y
Papel Sellado de la ley 16.272.