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Artículo 2 del Decreto Ley 45

Dispone que las donaciones que se realicen al estado con los fines que indica estaran exentas del impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5696 / 8746654.

Texto oficial

ARTICULO 2° Exímese a las donaciones a que se refiere el artículo anterior del trámite de insinuación, contemplado en los artículos 1.401° y siguientes del Código Civil y 889° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.