Texto oficial
ARTICULO 2° Exímese a las donaciones a que se refiere
el artículo anterior del trámite de insinuación,
contemplado en los artículos 1.401° y siguientes del
Código Civil y 889° y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
Dispone que las donaciones que se realicen al estado con los fines que indica estaran exentas del impuesto que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5696 / 8746654.