Texto oficial
Artículo 4° Las personas que efectúen donaciones con
dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y/o bienes
que no provengan de sus actividades y rentas declaradas al
Servicio de Impuestos Internos no se aceptarán como gastos
y, por consiguiente, no podrán disminuir la renta imponible
de dichas actividades. Sin embargo, en esta situación los
donantes quedarán eximidos de justificar el origen de los
dineros y bienes donados y, una vez efectuada la donación,
se presumirá de derecho que han cumplido con todas las
obligaciones tributarias respecto de esos dineros y/o
bienes, como asimismo de las operaciones que los hubieren
originado. Si dichas donaciones se efectúan en monedas
extranjeras, se presumirá de derecho que respecto de las
sumas donadas en esta forma se han cumplido todas las
obligaciones contenidas en la Ley de Cambios
Internacionales.