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Artículo 3 del Decreto Ley 45

Dispone que las donaciones que se realicen al estado con los fines que indica estaran exentas del impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5696 / 8746655.

Texto oficial

ARTICULO 3° El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda. En el caso de empleados, obreros, jubilados y montepiados que donen una parte de sus respectivas remuneraciones o pensiones mediante descuentos por planilla, los habilitados, pagadores o empleadores deberán dar aplicación a lo dispuesto en el inciso anterior en el mismo período en que se efectúe el descuento. Si la donación no se hiciere mediante descuento por planilla, el donante deberá acreditar ante el respectivo habilitado, pagador o empleador el monto de la donación, para los efectos de considerarla como menor renta imponible afecta al impuesto único de Segunda Categoría del mismo período en que se efectúe la donación o, si no fuere posible, del período siguiente.