Texto oficial
ARTICULO 3° El monto de las erogaciones o donaciones
referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a
la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del
activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su
renta imponible correspondiente al ejercicio o período en
que se realice la donación o erogación, incluso para los
fines del impuesto a favor de la Corporación de la
Vivienda, cuando proceda.
En el caso de empleados, obreros, jubilados y
montepiados que donen una parte de sus respectivas
remuneraciones o pensiones mediante descuentos por planilla,
los habilitados, pagadores o empleadores deberán dar
aplicación a lo dispuesto en el inciso anterior en el mismo
período en que se efectúe el descuento. Si la donación no
se hiciere mediante descuento por planilla, el donante
deberá acreditar ante el respectivo habilitado, pagador o
empleador el monto de la donación, para los efectos de
considerarla como menor renta imponible afecta al impuesto
único de Segunda Categoría del mismo período en que se
efectúe la donación o, si no fuere posible, del período
siguiente.