Texto oficial
Artículo 1.o La renta mínima que deberá cobrarse, a contar desde la fecha del presente decreto, por el arrendamiento de terrenos fiscales, corresponderá, por lo ménos, a una suma equivalente al ocho por ciento (8%) del interes anual sobre el valor de tasacion de los terrenos que se soliciten, y, si no existiere dicho avalúo, sobre el que deberá asignarse a los indicados terrenos, teniendo en cuenta el valor de los que estén situados en condiciones análogas en el mismo prueblo o rejion.