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Artículo 1 del Decreto Ley 48

Decreto Ley 48

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5698 / 5871396.

Texto oficial

Artículo 1.o La renta mínima que deberá cobrarse, a contar desde la fecha del presente decreto, por el arrendamiento de terrenos fiscales, corresponderá, por lo ménos, a una suma equivalente al ocho por ciento (8%) del interes anual sobre el valor de tasacion de los terrenos que se soliciten, y, si no existiere dicho avalúo, sobre el que deberá asignarse a los indicados terrenos, teniendo en cuenta el valor de los que estén situados en condiciones análogas en el mismo prueblo o rejion.