Texto oficial
Art. 2.o Las cantidades que se obtengan por arriendo de terrenos fiscales, serán colocados por los respectivos tesoreros fiscales en una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros, y estarán esclusivamente afectas a los servicios a que se refiere el artículo 7.o de la lei número 4,041, de 8 de setiembre de 1924.