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Artículo 2 del Decreto Ley 48

Decreto Ley 48

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5698 / 5871397.

Texto oficial

Art. 2.o Las cantidades que se obtengan por arriendo de terrenos fiscales, serán colocados por los respectivos tesoreros fiscales en una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros, y estarán esclusivamente afectas a los servicios a que se refiere el artículo 7.o de la lei número 4,041, de 8 de setiembre de 1924.