Texto oficial
Art. 13. Las disposiciones del decreto-ley número 48 y
del presente decreto-ley no serán aplicables a las
siguientes obligaciones:
a) Las contraídas en moneda extranjera que se rigen
por la ley número 5,107, de 19 de Abril de 1932 y
decretos-leyes números 12 y 39, de 9 y 16 de Junio de 1932,
respectivamente;
b) Las obligaciones a favor de la Caja de Crédito
Agrario, del Instituto de Crédito Industrial y de la Caja
de Crédito Minero, que se rigen por la ley número 5,076,
de Marzo de 1932.
Ampliándose el plazo a los deudores de estas
instituciones para acogerse a las facilidades que les
acuerda la ley N.o 5,076 hasta el 1.o de Septiembre del
presente año;
c) Las obligaciones provenientes de operaciones con las
instituciones de Crédito Hipotecario, regidas por el
decreto con fuerza de ley número 94, de 11 de Abril de
1931;
d) Las obligaciones en que sean acreedores o deudores
el Fisco, las Municipalidades, las Empresas y reparticiones
fiscales o municipales, la Beneficencia o las personas
jurídicas de derecho público;
e) Las obligaciones a favor de las sociedades
cooperativas y de las instituciones de previsión o
asistencia social;
f) Los depósitos en los Bancos comerciales, en la Caja
Nacional de Ahorros y en la Caja de Crédito Popular;
g) Los sueldos, pensiones, salarios, jornales,
honorarios profesionales, indemnizaciones a empleados u
obreros por desahucios, años de servicios u otras causas;
h) Las primas e indemnizaciones en los contratos de
seguros de cualquiera clase;
i) Las que provengan de convenios judiciales o
extrajudiciales, celebrados por un deudor con sus
acreedores, en conformidad a las disposiciones de la Ley de
Quiebras;
j) Los contratos de suministro de agua potable, gas y
luz;
k) Las obligaciones de los Bancos comerciales entre sí
o con la Caja Nacional de Ahorros, y las de ésta con
aquéllos; y
l) Las pensiones alimenticias, renta vitalicia y rentas
periódicas decretadas judicialmente o que se deban a la
liberalidad de un tercero, ya sea que se ordenen por
particulares, por una fundación o que emanen de
disposiciones testamentarias.