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Artículo 12 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5699 · idParte: 8989104

Texto oficial

Art. 12. Las rentas de arrendamiento de predios rústicos y urbanos insolutas y vencidas al 20 de Junio del presente año, sólo serán exigibles por cuotas mensuales, iguales y consecutivas, del 5 por ciento de la suma total adeudada a esa fecha; pero, en el caso de que el arrendatario dejare la propiedad deberá cancelar la totalidad de la deuda.