Texto oficial
Art. 12. Las rentas de arrendamiento de predios
rústicos y urbanos insolutas y vencidas al 20 de Junio del
presente año, sólo serán exigibles por cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, del 5 por ciento de la suma total
adeudada a esa fecha; pero, en el caso de que el
arrendatario dejare la propiedad deberá cancelar la
totalidad de la deuda.