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Artículo 2 del Decreto Ley 49

Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5700 · idParte: 8745577

Texto oficial

Artículo 2°- Decláranse vacantes a contar del 15 de Septiembre de 1973, todos los cargos de miembros de los Consejos o cuerpos colegiados a que se refiere el inciso primero del artículo precedente.