Texto oficial
Artículo 2°- Decláranse vacantes a contar del 15 de
Septiembre de 1973, todos los cargos de miembros de los
Consejos o cuerpos colegiados a que se refiere el inciso
primero del artículo precedente.
Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social
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