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Artículo 3 del Decreto Ley 49

Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5700 / 8745578.

Texto oficial

Artículo 3°- Mientras dure el receso de los Consejos o cuerpos colegiados, la plenitud de sus atribuciones será ejercida por el Jefe superior de la correspondiente entidad previsional, sin perjuicio de las facultades que confieren a la Superintendencia de Seguridad Social o al organismo contralor que en su caso correspondiere, sus respectivas leyes orgánicas. Todas las funciones, deberes y atribuciones propias de los Jefes superiores de las entidades previsionales, así como los que por este decreto ley se les confieren, se ejercerán con arreglo a la legislación orgánica respectiva y a las demás que sean aplicables. Con todo, a los Jefes superiores de los servicios indicados, les queda prohibido: a) conceder donaciones de ninguna especie, y b) otorgar gratificaciones o indemnizaciones que no estén fijadas por ley.