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Artículo 6 del Decreto Ley 49

Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5700 · idParte: 8745581

Texto oficial

Artículo 6°- Los decretos o resoluciones sobre concesión de beneficios previsionales se someterán al sistema normativo vigente, tramitándose, cuando así correspondiere, ante la Contraloría General de la República, con arreglo a la ley N° 10.336.