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Artículo 5 del Decreto Ley 49

Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5700 · idParte: 8745580

Texto oficial

Artículo 5°- Los Jefes superiores de las entidades previsionales podrán delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución. Estas delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento. Tanto las delegaciones como sus modificaciones o revocaciones requerirán informe previo favorable de la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente. El Jefe superior delegante será solidariamente responsable de los actos que se ejecuten en virtud de esta delegación.