Texto oficial
Artículo 5°- Los Jefes superiores de las entidades
previsionales podrán delegar algunas de sus facultades en
otras autoridades de la respectiva institución. Estas
delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en
cualquier momento.
Tanto las delegaciones como sus modificaciones o
revocaciones requerirán informe previo favorable de la
Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor
competente.
El Jefe superior delegante será solidariamente
responsable de los actos que se ejecuten en virtud de esta
delegación.