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Artículo 6 del Decreto Ley 50

Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255726.

Texto oficial

Art. 6.o No se premitirá la entrada al país a los extranjeros que profesen las doctrinas de que trata el artículo primero y a los que, sean miembros de organizaciones o asociaciones destinadas a su enseñanza o difusión. A los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que ejecuten cualquiera de los delitos a que se refiere este decreto-ley, les serán aplicadas las sanciones y las reglas procesales establecidas en la ley número 3,446, de 12 de Diciembre de 1918. (Ley de Residencia).