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Artículo 5 del Decreto Ley 50

Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255725.

Texto oficial

Art. 5.o Se castigará con reclusión o extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio y multa de $ 500 a $ 3,000 a los que, a sabiendas, den en arrendamiento o faciliten en cualquier forma, gratuita o remuneradamente, casas o locales a fin de que se efectúen reuniones destinadas a propagar, fomentar o propiciar la ejecución de cualquiera de los delitos contemplados en el presente decreto-ley.