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Artículo 3 del Decreto Ley 54

Otorga al personal que señala asignacion mensual especial que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5707 / 8758050.

Texto oficial

Artículo 3.- Auméntase, a contar del 1° de Julio de 1973, a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago y otórgasele el carácter de asignación especial permanente, el beneficio concedido al personal del Servicio de Prisiones por el decreto supremo N° 1.795, de Noviembre de 1972, y prorrogado por el decreto supremo N° 25, de Enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia. Este beneficio conservará su carácter de no imponible y no será considerado renta para ningún efecto legal. No obstante el aumento que concede esta disposición, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 17.940, seguirá computándose el beneficio en el monto establecido en los decretos supremos referidos.