Texto oficial
Artículo 3.- Auméntase, a contar del 1° de Julio de
1973, a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago y otórgasele el carácter de
asignación especial permanente, el beneficio concedido al
personal del Servicio de Prisiones por el decreto supremo
N° 1.795, de Noviembre de 1972, y prorrogado por el decreto
supremo N° 25, de Enero de 1973, ambos del Ministerio de
Justicia. Este beneficio conservará su carácter de no
imponible y no será considerado renta para ningún efecto
legal.
No obstante el aumento que concede esta disposición,
para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 26 de la ley N° 17.940, seguirá computándose el
beneficio en el monto establecido en los decretos supremos
referidos.