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Artículo 4 del Decreto Ley 54

Otorga al personal que señala asignacion mensual especial que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5707 / 8758051.

Texto oficial

Artículo 4.- El pago de los beneficios que corresponda percibir a los personales jubilados será efectuado directamente por la Caja de Previsión respectiva, no siendo necesaria, por lo tanto, la dictación de resoluciones ministeriales.