Texto oficial
Artículo 2 transitorio.- Establécese, a beneficio
fiscal, un impuesto adicional de 2% sobre los actos gravados
en el N° 8 del artículo 1 de la ley N° 16.272, sobre
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se mantendrá
mientras no entren a regir nuevos avalúos provenientes de
la retasación de los bienes raíces que debe efectuar el
Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo
3 de la ley N° 17.235.
Serán aplicables a este tributo las normas sobre
administración, cálculo, sanciones y fiscalización que
rigen al impuesto establecido en el citado N° 8 del
artículo 1 de la ley N° 16.272.