Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 54

Otorga al personal que señala asignacion mensual especial que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5707 · idParte: 8758059

Texto oficial

Artículo 2 transitorio.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto adicional de 2% sobre los actos gravados en el N° 8 del artículo 1 de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se mantendrá mientras no entren a regir nuevos avalúos provenientes de la retasación de los bienes raíces que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 3 de la ley N° 17.235. Serán aplicables a este tributo las normas sobre administración, cálculo, sanciones y fiscalización que rigen al impuesto establecido en el citado N° 8 del artículo 1 de la ley N° 16.272.