Texto oficial
Artículo 3 transitorio.- La primera diferencia que
derive de la aplicación de los beneficios imponibles que
contemple esta ley se integrará en la respectiva Caja de
Previsión, dividida en cuatro cuotas mensuales iguales".
Otorga al personal que señala asignacion mensual especial que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5707 / 8758060.