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Artículo 1 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123110

Texto oficial

Artículo 1.° El personal del Ejército se clasifica como sigue: a) Oficiales. b) Alumnos de la Escuela Militar. c) Tropa. d) Empleados militares y civiles. a) Los Oficiales se clasifican en Oficiales de Guerra y en oficiales Mayores: Son oficiales de guerra; los oficiales subalternos (sub-tenientes y tenientes); los capitanes (los de este grado); los oficiales superiores (mayores, tenientes coroneles y coroneles); los oficiales jenerales, (jenerales de brigada y de división). Son oficiales mayores: los de sanidad, los de administración y los de veterinaria. Son oficiales de sanidad: los cirujanos 3.os, 2.os y 1.os los cirujanos de división, los cirujanos de Ejército y el cirujano mayor, con los grados de tenientes, capitanes, mayores, tenientes coroneles, coroneles y jeneral de brigada, respectivamente. Son oficiales de administración: los contadores 3.os, 2.os y 1.os, los sub-intendentes, los intendentes de división y los intendentes de Ejército, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores, tenientes-coroneles y coroneles, respectivamente. Son oficiales de veterinaria: los veterinarios 3.os, 2.os y 1.os, los veterinarios de división y el inspector de veterinaria, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores y teniente coronel, respectivamente. b) Son alumnos de la Escuela Militar: los cadetes y alféreces. c) El personal de tropa lo constituyen los soldados, los cabos y los sub-oficiales. Son soldados: los conscriptos, los contratados y los aspirantes a oficiales de reserva, hasta el momento de obtener el ascenso a cabos. Son cabos: los cabos 2.os y 1.os. Son sub-oficiales: los sarjentos 2.os, los vice-sarjentos 1.os y los sarjentos 1.os. Son tambien soldados, cabos y sub-oficiales, los asimilados a dichos grados. d) Son empleados militares: los auditores de guerra y los capellanes castrenses. Son empleados civiles del Ejército: los que en tal condición sirven en las distintas reparticiones del Ministerio de Guerra y sus dependencias y que se determinan en el art. 20 de esta lei.