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Artículo 2 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123113

Texto oficial

Art. 2.° a) El personal de oficiales de Guerra y mayores del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual: Sub-teniente contador 3.° y veterinario 3.°.......$ 4,800 Los mismos, con más de dos años en el grado...... 6,000 Teniente cirujano 3.°, contador 2.° y veterinario 2.° 8,400 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 10.200 Capitan, cirujano 2.°, contador 1.° y veterinario 1.° 13,200 Los mismos con mas de cinco años en el grado 15,600 Mayor, cirujano 1.°, sub-intendente y veterinario de división 18,000 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 19,500 Teniente-coronel, cirujano de división, intendente de división e inspector de veterinaria 21,000 Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 22,500 Coronel, cirujano de Ejército e intendente de Ejército 24,000 Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 27,000 Jeneral de brigada y cirujano mayor 30,000 Los mismos, con mas de tres años en el grado 33,000 Jeneral de división 36,000