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Artículo 4 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123116

Texto oficial

Art. 4.° Los sub-tenientes, al obtener sus despachos de tales, recibirán una sub-vención de ($1,000) mil pesos para adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar, en la forma que determine el Reglamento de la Escuela Militar. Los que sean destinados a armas montadas, recibirán, ademas, un caballo.