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Artículo 5 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123117

Texto oficial

Art. 5.° Los oficiales de guerra y mayores que presten sus servicios o que desempeñen una comisión transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallánes, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y del viático que les corresponda.