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Artículo 3 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123115

Texto oficial

Art. 3.° Los oficiales de guerra, casados o viudos con hijos, que no gocen de habitación fiscal, percibirán la siguiente asignación mensual de alojamiento: Teniente....................... $ 100 Capitan 125 Mayor 150 Teniente-coronel 200 Coronel 250 Jeneral de brigada 300 Jeneral de división 350