Texto oficial
Art. 3.° Los oficiales de guerra, casados o viudos con hijos, que no gocen de habitación fiscal, percibirán la siguiente asignación mensual de alojamiento:
Teniente....................... $ 100
Capitan 125
Mayor 150
Teniente-coronel 200
Coronel 250
Jeneral de brigada 300
Jeneral de división 350