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Artículo 7 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123119

Texto oficial

Art. 7.° Los oficiales que obtuvieren nombramientos de profesores en los establecimientos de instrucción militar y que sirvieren, a la vez, las funciones de su empleo, gozarán de una gratificación de $ 350 anuales por cada hora semanal de clase que hicieren.