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Artículo 8 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123120

Texto oficial

Art. 8.° El personal del Ejército que preste sus servicios en el arma de aviacion y que desempeñe sus funciones en unidades o reparticiones de dicha arma, que le exijan actividad constante y efectiva de vuelo, comprobada por certificados de acuerdo con el reglamento interno de los servicios respectivos, gozará de una gratificacion de 25% sobre su sueldo.