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Artículo 11 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123124

Texto oficial

Art. 11. El personal de tropa del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual: Conscripto..........................$ 180 Conscripto con mas de un año de servicio 300 Alumno de la Escuela de Aspirantes a Sub-Oficiales 960 Soldado y asimilado a tal 1,800 Cabo 2.° conscripto 360 Cabo 1.° conscripto 540 Cabo 2.° contratado 2,220 Cabo 1.° contratado y alumno de la Escuela de Veterinaria 2,640 Sarjento 2.° y asimilado a tal 3,240 Vice-sarjento 1.° y asimilado a tal 3,840 Los mismos, con mas de cinco años en el empleo 4,200 Sarjento 1.° y asimilado a tal 4,800 Los mismos, con mas de cinco años en el empleo 5,400 Aspirantes a contadores 3,000