Texto oficial
Art. 10. Los comandantes de división y de brigada, así como los capitanes y oficiales superiores de los cuerpos de caballería y artillería de campaña, tendrán derecho a forraje para dos caballos. Los demas oficiales de las unidades de tropa y de los establecimientos de instrucción militar, que en el desempeño de sus servicios deben actuar montados, recibirán forraje para un caballo.
Tendrán asímismo, derecho a forraje para un caballo, los oficiales de guerra que prestan sus servicios en las Inspecciones, en la Dirección del Material de Guerra, en los Departamentos del Ministerio y en el Estado Mayor Jeneral e institutos de su dependencia.