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Artículo 12 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123126

Texto oficial

Art. 12. El personal de tropa del Ejército que preste sus servicios o que desempeñe una comisión transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al 20% del sueldo y del viático que le corresponda. Los conscriptos que presten sus servicios en las provincias y territorio indicados, gozarán de una gratificación equivalente al 30 por ciento de su sueldo.