Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123128

Texto oficial

Art. 14. Los soldados contratados, cabos y sub-oficiales casados o viudos con hijos gozarán de las siguientes subvenciones de alojamiento. Cabos y soldados $ 20 mensuales Sarjentos 2.os 25 " Sarjentos 1.os y vicesarjentos 1.os 30 " En las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallanes, esta subvención será; Cabos y soldados $ 30 mensuales Sarjentos 2.os 35 " Sarjentos 1.os y vice-sarjentos 1.os 40 "