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Artículo 13 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123127

Texto oficial

Art. 13. El personal de tropa con permiso solo será pagado de su sueldo despues del regreso a su respectiva unidad o repartición.