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Artículo 16 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123130

Texto oficial

Art. 16. Los individuos de tropa casados o viudos con hijos, que en cumplimiento de órdenes superiores, deban cambiar definitivamente de residencia, tienen derecho a pasaje por ferrocarril y vapor, para su mujer e hijos. Tendrán derecho, asímismo, a flete libre para su equipaje personal. Los individuos de tropa a que se refiere el artículo anterior, y en las mismas circunstancias anotadas en él, tendrán derecho a una indemnización de mudanza ascendente a cincuenta pesos para los soldados y cabos, y a cien pesos para los sub-oficiales.