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Artículo 18 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123131

Texto oficial

Art. 18. Los cabos y sub-oficiales y sus asimilados a ecónomos, armeros, mariscales, enfermeros y artificieros, que cumplan quince años de servicio en el Ejército, sin nota de fealdad y sin interrupción, o con interrupciones menores de treinta días, gozarán de las siguientes gratificaciones por cada año completo de exceso sobre aquellos: Cabos....................... $ 72 anuales Sarjentos 2.os.............. 96 " Vice-sarjentos 1.os......... 120 " Sarjentos 1.os.............. 144 " Esta gratificación se perderá si el beneficiado incurre en nota de fealdad. Solo se reputará nota de fealdad para los efectos de la disposición precedente, la que se base en una condena judicial, o la que tenga por origen una falta grave, establecida, prévia investigación sumaria autorizada por el jefe de la unidad a que pertenece el individuo. En este último caso, la anotación deberá ser ordenada por el jefe de la unidad, salvo que se trate de sub-oficiales, en cuyo caso, se requerirá además, la consulta prévia al jefe de la división.