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Artículo 21 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123135

Texto oficial

Art. 21. Los profesores civiles de la Academia de Guerra, ganarán cuatrocientos cincuenta pesos anuales por cada hora semanal de clase; los de la Escuela Militar y Escuela de Injenieros, ganarán cuatrocientos pesos anuales por cada hora semanal de clase.