Texto oficial
Art. 20. Los empleados civiles del Ejercito, gozarán del siguiente sueldo anual:
a) Ministerio de Guerra
Dibujante $ 5,200
Corrector de pruebas 6,200
Guarda-almacen de 2.a clase de la
Oficina Jeneral de Vestuario y Equipo 8,000
Secretario de la Auditoría de Guerra 8,000
Rejente de la Imprenta 8,400
Despachador de Aduana 9,000
Cartógrafo 2.° 9,600
Traductor 9,600
Guarda-almacen de 1.a clase de la
Oficina Jeneral de Vestuario y Equipo 11,000
Administrador de la Imprenta 12,000
Arquitecto 13,000
b) Inspeccion Jeneral del Ejército
Maestro de armas de 2.a clase 4,200
Maestro de armas de 1.a clase 5,200
Maestro de herraje 6,000
Director de bandas 8,000
Maestros mayores de armas 8,000
Profesor ausiliar de armas 9,600
Director Jeneral de Bandas 11,000
Inspector del Servicio de Esgrima 11,000
c) Estado Mayor Jeneral
Heliotropista 4,200
Guarda-almacen de 3.a clase 4,200
Marjinador litógrafo 4,200
Dibujante 5,200
Fotografo 6,200
Topógrafo de 3.a clase 6,200
Bibliotecario y corrector de pruebas 7,200
Rejente de Imprenta 8,000
Impresor litógrafo 8,000
Fotograbador de 2.a clase 9,600
Litógrafo de 2.a clase 9,600
Jeodesta de 2.a clase 9,600
Topógrafo de 2.a clase 9,600
Cartógrafo de 2.a clase 9,600
Traductor 9,600
Topógrafo de 1.a clase 12,000
Cartógrafo de 1.a clase 12,000
Fotograbador de 1.a clase 12.000
Litógrafo de 1.a clase 12,000
Jeodesta de 1.a clase 12.000
d) Direccion del Material de Guerra
Farmacéutico 5,040
Revisor de armamento y municiones 6,000
Jefe de laboratorio 6,000
Jefe de taller de Imprenta 6,300
Contramaestre 6,300
Archivero 6,750
Embarcador y ayudante de almacen 7,800
Jefe de Oficinas de Estadistica y
de Control 7,800
Jefe de taller de granadas, vainillas, carrocería, montaje, talabartería,
forja, armería, carpintería, carga,
fundicion de fierro y artificieros 7,800
Guarda almacen de 2.a clase 8,000
Jefe de taller de laminación, munición
de infantería de electricidad, de
mecánica y optica 9,360
Guarda-almacen de 1.a clase y jefe de
seccion Almacenes de la Fábrica y
Maestranzas 11,000
Jefe del taller de fundicion de acero 12,000
Jefe de seccion de Armamentos 14,400
Jefe de seccion de Municiones 15,000
Jefe de Oficina Técnica 18,000
e) Direccion de Sanidad Militar
Ayudante de farmacia $ 4,800
Dentista 3.° 4,800
Dentista 2.° 7,200
Farmacéutico de veterinaria 7,200
Guarda-almacen de 2.a clase 8.000
Dentista 1.° 9,000
Farmacéutico 1.° 10,000
Dentista jefe 13,000
Farmaceutico jefe 13,000
f) Establecimientos de Instrucci�n Militar
Guarda-almacen de la Escuela
Militar $ 5,200
Ecónomo de la Escuela Militar 6,200
Oficial de pluma y archivero de la
Escuela Militar 7,200
Oficial de pluma y bibliotecario de la
Academia de Guerra 7,200
g) Servicios varios
Telegrafista 2.° $ 4,000
Telegrafista 1.° 4,200
Cartógrafo de 3.a clase 6,000
Maquinista 1.° 7,200
Jefe de taller mecánico 7,200
h) Instrucci�n Primaria
Ayudante de 2.a clase $ 3,600
Ayudante de 1.a clase, con mas de tres
años, como ayudante de 2.a clase 4,200
Profesor de 2.a clase, con mas de cuatro
años como ayudante de 1.a clase 5,000
Profesor de 1.a clase, con mas de
cuatro años, como profesor de 2.a clase 6,000
Secretario (profesor de 1.a clase) 10,000
Visitador-inspector de Instrucci�n
Primaria 19,500
El personal que desempeñe estos cargos deberá ser profesor de Estado o normalista titulado.
En ninguna unidad del Ejército podra haber mas de un profesor y un ayudante para el servicio de instruccion primaria. No obstante, la Escuela de Aplicacion de Infantería podrá tener dos profesores y tres ayudantes. La Direccion del Material de Guerra, la Escuela de Caballería y batería de Artillería Pesada, solo podrán tener un profesor, y las compañias de tren, solamente un ayudante.
El personal de instruccion primaria del Ejército no tendrá derecho a gozar de ninguna gratificación especial, sino de la que se establece en el artículo 23 de esta lei, en su caso.