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Artículo 25 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123140

Texto oficial

Art. 25. La dotacion de oficiales mayores y de empleados civiles de cada una de las oficinas del Ejército, será determinada por la Lei de Presupuesto, conforme a las necesidades del servicio y dentro de los empleos que consulta la presente lei.